Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 581

Artículo 581. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge de éste, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que, conforme a derecho, se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez, con audiencia del curador; y

II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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