Artículo 591. También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que calificará el juez, la exijan al curador, el Ministerio Público o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.
Artículo 591
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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