Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 594

Artículo 594. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla, a nombre de éste, judicialmente las acciones conducentes para recobrarlos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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