Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 614

Artículo 614. Si la caución hubiere consistido en fianza, el convenio que concede nuevos plazos al tutor se hará saber al fiador, si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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