Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 617

Artículo 617. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los plazos desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de los demás incapacitados, los plazos se computarán desde que cese la incapacidad.

Capítulo Decimocuarto

De la restitución de menores

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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