Artículo 617. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los plazos desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de los demás incapacitados, los plazos se computarán desde que cese la incapacidad.
Capítulo Decimocuarto
De la restitución de menores