Artículo 630. La persona que haya retenido o trasladado indebidamente a un menor de su residencia habitual, perturbado los derechos de custodia o visita, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados tanto al menor como a las personas, instituciones u organismos que ejercen dichos derechos.
En el caso de conflicto de leyes, cuando el menor se encontrare en otra entidad federativa o en el extranjero, se le aplicará la ley más favorable, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Capítulo Decimoquinto
De los jueces competentes en materia familiar, del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia