Artículo 637. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los plazos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Artículo 637
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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