Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 641

Artículo 641. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita, durante su menor edad:

I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles; y

II. De un tutor para negocios judiciales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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