Artículo 644. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
Título Decimosegundo
De los ausentes e ignorados
Capítulo Primero
De las medidas provisionales en caso de ausencia
Artículo 644. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
Título Decimosegundo
De los ausentes e ignorados
Capítulo Primero
De las medidas provisionales en caso de ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.