Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 644

Artículo 644. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

Título Decimosegundo

De los ausentes e ignorados

Capítulo Primero

De las medidas provisionales en caso de ausencia

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.