Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 673

Artículo 673. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones de ley y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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