Artículo 673. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones de ley y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos.
Artículo 673
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.