Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 684

Artículo 684. Cuando sean varios herederos, cada uno dará la garantía que corresponda a la parte de los bienes que administre.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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