Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 688

Artículo 688. Si no se pudiere dar la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo un plazo de tres meses, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados para su otorgamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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