Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 693

Artículo 693. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, lo sucederán sus herederos en la parte que les haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.