Artículo 697. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan, hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.
Artículo 697
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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