Artículo 703. Declarada la presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, con las formalidades y solemnidades de ley; los poseedores provisionales darán cuenta de la administración que hubieren realizado y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna; la que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.
Artículo 703
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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