Artículo 708. La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; y
IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, declarando herederos preferentes.
Artículo 708. La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; y
IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, declarando herederos preferentes.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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