Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 711

Artículo 711. En el caso previsto por el artículo 700, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.

Capítulo Sexto

De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.