Artículo 711. En el caso previsto por el artículo 700, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
Capítulo Sexto
De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Artículo 711. En el caso previsto por el artículo 700, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
Capítulo Sexto
De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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