Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 716

Artículo 716. Los que hayan entrado en la herencia, harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por los que, por contrato o cualquiera otra causa, tengan con él relaciones jurídicas.

Capítulo Séptimo

Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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