Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 735

Artículo 735. El patrimonio de la familia se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos;

II. Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por dos años la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta, por dos años consecutivos, la parcela que le esté anexa;

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; y

IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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