Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 741

Artículo 741. Las certificaciones de autoridades administrativas, así como las anotaciones y el registro que haga la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo de la constitución, incremento, disminución o extinción del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para el interesado.

Libro Segundo

De los bienes

Título Primero

Disposiciones preliminares

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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