Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 744

Artículo 744. Están fuera del comercio, por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente y, por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

Título Segundo

Clasificación de los bienes

Capítulo Primero

De los bienes inmuebles

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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