Artículo 757. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa que la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Artículo 757
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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