Artículo 760. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Capítulo Tercero
De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Artículo 760. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Capítulo Tercero
De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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