Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 760

Artículo 760. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Capítulo Tercero

De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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