Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 773

Artículo 773. La autoridad dispondrá que la cosa hallada se tase por peritos y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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