Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 788

Artículo 788. En caso de despojo, tanto el poseedor originario como el derivado gozan del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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