Artículo 805. Los poseedores originarios y los derivados se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de las cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.
Artículo 805
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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