Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 811

Artículo 811. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirar esas mejoras, si no se causan daños a la cosa o reparando los que se ocasionen al retirarlas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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