Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 830

Artículo 830. No pertenecen al dueño del predio, los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone sean de propiedad de la Nación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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