Artículo 865. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.
Capítulo Tercero
De los tesoros
Artículo 865. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.
Capítulo Tercero
De los tesoros
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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