Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 865

Artículo 865. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.

Capítulo Tercero

De los tesoros

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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