Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 880

Artículo 880. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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