Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 885

Artículo 885. El que perciba los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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