Artículo 888. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlo en todo caso y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe.
Artículo 888
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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