Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 896

Artículo 896. Se entiende haber mala fe por parte del dueño del terreno, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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