Artículo 899. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corriente de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Artículo 899
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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