Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 903

Artículo 903. La ley sobre aguas, de jurisdicción federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varían de curso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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