Artículo 922. La mala fe en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Capítulo Quinto
Del dominio de las aguas
Artículo 922. La mala fe en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Capítulo Quinto
Del dominio de las aguas
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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