Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 936

Artículo 936. Para los actos de administración, goce y disposición de la cosa común, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios, considerando la suma de sus partes alícuotas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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