Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 944

Artículo 944. Se presume la copropiedad, mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:

I. En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación;

II. En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo; y

III. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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