Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 957

Artículo 957. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costo; si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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