Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 962

Artículo 962. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de cultivos, serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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