Artículo 970. Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas concernientes a la división de herencias.
Título Quinto
Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo Primero
Del usufructo en general
Artículo 970. Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas concernientes a la división de herencias.
Título Quinto
Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo Primero
Del usufructo en general
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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