Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 995

Artículo 995. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 964, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.

Capítulo Tercero

De las obligaciones del usufructuario

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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