Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 10

Artículo 10.- Para que la renuncia surta efectos se requiere que no quede duda acerca de cuál es el derecho que se renuncia; y que se haga en términos claros y precisos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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