Artículo 103.- El que paga el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
SECCIÓN TERCERA
De la Responsabilidad por Causa de los Bienes
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO CUARTO De los Ilícitos Civiles
Artículo 103.- El que paga el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
SECCIÓN TERCERA
De la Responsabilidad por Causa de los Bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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