Artículo 1031.- EI cónyuge y los parientes llamados a la tutela, que por su culpa no la ejerzan o que sean removidos de ella, pierden el derecho de heredar al pupilo si muere intestado.
Artículo 1031
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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