Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1036

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1036.- Si los obligados a dar parte del fallecimiento, en el caso del artículo anterior, no lo hacen, el Juez les impondrá una multa cuyo importe será de uno a cincuenta días de salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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