Artículo 1039.- Los tutores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente sean oídos y vencidos en juicio.
Artículo 1039
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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