Artículo 1058. Quien en su testamento, aunque sea una o un adolescente no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a una persona con incapacidad legal que no esté bajo su patria potestad, puede nombrarle una persona tutora solamente para la administración de los bienes.
Artículo reformado POE 31-05-2023