Artículo 1062.- En el caso del artículo anterior, desempeñará la tutela la madre, cuando cese el impedimento que le impedía ser tutora.
Artículo 1062
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEGUNDO De la Tutela Testamentaria
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.