Artículo 1067. La tutela legítima de las niñas, niños y adolescentes corresponde a las hermanas o hermanos del incapaz y para hacer el nombramiento no se observará ningún orden de preferencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SEGUNDO De la Tutela Testamentaria
Artículo 1067. La tutela legítima de las niñas, niños y adolescentes corresponde a las hermanas o hermanos del incapaz y para hacer el nombramiento no se observará ningún orden de preferencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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